III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20078)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122973
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la UNIA. El MNCARS seleccionará a un número determinado de estudiantes,
según disponibilidad del MNCARS, de entre los propuestos por la UNIA, en base a su
expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría, de tal modo
que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actividades del Museo se producirá en la medida que lo
permita la situación, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la UNIA. Los horarios de
realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y
las disponibilidades del MNCARS.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del Museo, el
MNCARS podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere
oportunas.
5. El MNCARS queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado
del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún
caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias del MNCARS
en detrimento de personal al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen
atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia
de ello, el MNCARS no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el MNCARS.
6. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En
todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de propiedad intelectual.
Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la UNIA. La
contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización
de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la UNIA en aquellos casos no cubiertos por el seguro.
La Universidad estará obligada al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social con respecto a los estudiantes, que asumirá la condición de empresario como
sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes
durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el MNCARS.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Cobertura de riesgos.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122973
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la UNIA. El MNCARS seleccionará a un número determinado de estudiantes,
según disponibilidad del MNCARS, de entre los propuestos por la UNIA, en base a su
expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría, de tal modo
que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actividades del Museo se producirá en la medida que lo
permita la situación, quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la UNIA. Los horarios de
realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y
las disponibilidades del MNCARS.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del Museo, el
MNCARS podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere
oportunas.
5. El MNCARS queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado
del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún
caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase
mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias del MNCARS
en detrimento de personal al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen
atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación
práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia
de ello, el MNCARS no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el MNCARS.
6. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En
todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de propiedad intelectual.
Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la UNIA. La
contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización
de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la UNIA en aquellos casos no cubiertos por el seguro.
La Universidad estará obligada al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social con respecto a los estudiantes, que asumirá la condición de empresario como
sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes
durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1.
El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el MNCARS.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Cobertura de riesgos.