III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-20073)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 122934

Objetivos.

Los objetivos de estas aulas son los siguientes:
a) Proporcionar una primera medida de acogida en el sistema educativo, dirigida a
evaluar la situación socioeducativa de cada menor y orientar su incorporación a un grupo
ordinario, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
b) Dotar al alumnado de la competencia lingüística básica en lengua castellana,
oral y escrita, que permita un mínimo de interacción social con la comunidad educativa.
c) Iniciar al alumnado en la adquisición de competencias y conocimientos básicos
que faciliten su incorporación a un grupo ordinario.
d) Consolidar normas de relación social, desarrollo de hábitos de trabajo básicos y
rutinas escolares, técnicas de estudio y estrategias de aprendizaje, que mejoren el
proceso de adaptación del alumnado de estas aulas a un grupo ordinario, favoreciendo
su integración social.
Tercera.

Centros participantes.

1. Se autoriza el funcionamiento de aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística en el IES Abyla de Ceuta. Este centro cuenta con los espacios y
apertura previa en horario de tarde, de acuerdo con la instrucción primera.
2. Los criterios de distribución, y el número de aulas de primera acogida en
funcionamiento serán determinados por la Dirección Provincial, en función del número de
alumnos y alumnas que deban incorporarse a principios del curso 2024-2025 y las
necesidades de escolarización que existan con posterioridad.
Cuarta.

Dotación de profesorado.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.7 de la Orden EDU/849/2010, de 18
de marzo, el apoyo educativo a este grupo de alumnos y alumnas será realizado por
personal docente perteneciente al cuerpo de maestros, preferentemente con la
especialidad de Educación Primaria. Cada aula estará dotada de un maestro o maestra.
2. El IES Abyla contará con medio cupo de pedagogía terapéutica o audición y
lenguaje y medio cupo de orientación. La coordinación recaerá, preferentemente, en el
jefe o jefa de estudios del centro. Sus horarios deberán coincidir con el de
funcionamiento de las mismas.
3. El equipo docente de las aulas formará parte del claustro del centro en el que
dichas aulas se autorizan.

1. Las aulas constituyen una medida temporal y de carácter excepcional cuyo
funcionamiento se prevé a lo largo del curso 2024-2025.
2. Las aulas funcionarán en horario de tarde y comenzarán con un horario de
cuatro horas lectivas al día.
3. El equipo docente de las aulas realizará una valoración inicial del nivel de
competencia lingüística en lengua castellana y del nivel de competencia curricular, así
como de aquellos aspectos que pudieran ser relevantes para la adecuada atención
educativa de cada alumno y alumna.
4. Tras la valoración, aquellos alumnos y alumnas que, por su conocimiento de la
lengua castellana, sus circunstancias, historia escolar y nivel de competencia curricular,
estén en condiciones de integrarse en un grupo ordinario, lo harán de forma inmediata,
incorporándose al centro sostenido con fondos públicos que se les asigne.
5. Los alumnos y alumnas serán agrupados en función del nivel de competencia
lingüística y curricular de acuerdo con la valoración inicial efectuada. Permanecerán en

cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Organización y funcionamiento de las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística.