III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-20073)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122933
Ministerio de Educación, y, en desarrollo del mismo, la Orden EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, prevén medidas
de atención al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español, entre
ellas, la posibilidad de autorizar medidas transitorias en los centros educativos
destinadas exclusivamente a atender al grupo de alumnos extranjeros que se incorporen
por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del castellano,
adscribiéndolos a un grupo clase, o el apoyo en pequeño grupo, fuera del aula, para
alumnado en situación de desventaja socioeducativa o con carencias en el uso de la
lengua castellana.
Se trata de medidas de atención a la diversidad previstas para una situación
ordinaria de escolarización en los centros educativos.
La llegada masiva de inmigrantes a la Ciudad de Ceuta que está teniendo lugar
durante los últimos meses ha generado una situación excepcional que supone un reto
para sus servicios públicos. La Ciudad ha asumido la guarda de más de 500 menores
que paulatinamente desde enero han ido llegando a la ciudad, y masivamente desde
agosto, no existiendo certeza del tiempo que van a permanecer en esta situación. El
sistema educativo se va a ver fuertemente tensionado por la incorporación repentina de
un número tan elevado de menores que sufren carencias lingüísticas y competenciales.
Deben articularse medidas que permitan que esta incorporación tenga lugar en las
mejores condiciones posibles.
La excepcionalidad de la situación requiere la adopción de medidas también
excepcionales y de carácter urgente, dado el irreversible efecto del transcurso del tiempo
en el desarrollo de los niños y niñas, dirigidas a su atención socioeducativa.
Para los menores de dieciséis años, estas medidas irán dirigidas, en primer lugar, a
la evaluación de su situación y nivel de competencia curricular con el fin de orientar su
futura incorporación a un curso de educación secundaria obligatoria o a ciclos formativos
de grado básico y, en segundo lugar, a garantizarles un nivel mínimo de competencia
comunicativa en lengua castellana. Se tratará de una medida temporal y previa a la
adopción de las medidas previstas en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo. Dicha
orden, en su disposición final primera, autoriza a la Secretaría de Estado de Educación a
dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para su aplicación.
En consecuencia, se dictan las presentes instrucciones por las que se autoriza el
establecimiento de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para los
inmigrantes recién incorporados entre los doce y los dieciséis años de edad.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto autorizar, en la Ciudad de Ceuta, el
funcionamiento de cuatro aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística,
en la etapa de educación secundaria obligatoria, con carácter temporal durante el
curso 2024-2025, para el alumnado de entre doce y los dieciséis años de edad, recién
incorporado al sistema educativo español y con desconocimiento del idioma o desfase
curricular grave. Su fin es proporcionar los apoyos necesarios que permitan evaluar la
situación y nivel de competencia curricular de cada menor y proporcionarles un nivel
mínimo de competencia lingüística en lengua castellana, garantizando su adecuada
incorporación al sistema educativo.
2. Será de aplicación en horario de tarde.
cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122933
Ministerio de Educación, y, en desarrollo del mismo, la Orden EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad
de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, prevén medidas
de atención al alumnado con integración tardía en el sistema educativo español, entre
ellas, la posibilidad de autorizar medidas transitorias en los centros educativos
destinadas exclusivamente a atender al grupo de alumnos extranjeros que se incorporen
por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del castellano,
adscribiéndolos a un grupo clase, o el apoyo en pequeño grupo, fuera del aula, para
alumnado en situación de desventaja socioeducativa o con carencias en el uso de la
lengua castellana.
Se trata de medidas de atención a la diversidad previstas para una situación
ordinaria de escolarización en los centros educativos.
La llegada masiva de inmigrantes a la Ciudad de Ceuta que está teniendo lugar
durante los últimos meses ha generado una situación excepcional que supone un reto
para sus servicios públicos. La Ciudad ha asumido la guarda de más de 500 menores
que paulatinamente desde enero han ido llegando a la ciudad, y masivamente desde
agosto, no existiendo certeza del tiempo que van a permanecer en esta situación. El
sistema educativo se va a ver fuertemente tensionado por la incorporación repentina de
un número tan elevado de menores que sufren carencias lingüísticas y competenciales.
Deben articularse medidas que permitan que esta incorporación tenga lugar en las
mejores condiciones posibles.
La excepcionalidad de la situación requiere la adopción de medidas también
excepcionales y de carácter urgente, dado el irreversible efecto del transcurso del tiempo
en el desarrollo de los niños y niñas, dirigidas a su atención socioeducativa.
Para los menores de dieciséis años, estas medidas irán dirigidas, en primer lugar, a
la evaluación de su situación y nivel de competencia curricular con el fin de orientar su
futura incorporación a un curso de educación secundaria obligatoria o a ciclos formativos
de grado básico y, en segundo lugar, a garantizarles un nivel mínimo de competencia
comunicativa en lengua castellana. Se tratará de una medida temporal y previa a la
adopción de las medidas previstas en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo. Dicha
orden, en su disposición final primera, autoriza a la Secretaría de Estado de Educación a
dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para su aplicación.
En consecuencia, se dictan las presentes instrucciones por las que se autoriza el
establecimiento de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para los
inmigrantes recién incorporados entre los doce y los dieciséis años de edad.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto autorizar, en la Ciudad de Ceuta, el
funcionamiento de cuatro aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística,
en la etapa de educación secundaria obligatoria, con carácter temporal durante el
curso 2024-2025, para el alumnado de entre doce y los dieciséis años de edad, recién
incorporado al sistema educativo español y con desconocimiento del idioma o desfase
curricular grave. Su fin es proporcionar los apoyos necesarios que permitan evaluar la
situación y nivel de competencia curricular de cada menor y proporcionarles un nivel
mínimo de competencia lingüística en lengua castellana, garantizando su adecuada
incorporación al sistema educativo.
2. Será de aplicación en horario de tarde.
cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es
Primera.