III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-20073)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con
carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 71, que corresponde a
las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos
y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre otros
motivos, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en
situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Esta ley dedica la sección tercera del capítulo I, alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, del título II, sobre equidad en educación, al alumnado con
integración tardía en el sistema educativo español. Y establece que corresponde a las
Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los
alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de
forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantiza, en todo
caso, en la edad de escolarización obligatoria. La escolarización de este alumnado debe
realizarse atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico,
de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y
conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con
aprovechamiento su educación.
Por otra parte, esta ley prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de
programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o
en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso
correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la
escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de
su aprendizaje.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece, en su
artículo 2, que en las medidas concernientes a los menores que adopten las
instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos, primará el
interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, dispone, en su artículo 9, que los
extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que
incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros
menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de
los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de
cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del
cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es
20073
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122932
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con
carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 71, que corresponde a
las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos
y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre otros
motivos, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en
situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Esta ley dedica la sección tercera del capítulo I, alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo, del título II, sobre equidad en educación, al alumnado con
integración tardía en el sistema educativo español. Y establece que corresponde a las
Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los
alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de
forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantiza, en todo
caso, en la edad de escolarización obligatoria. La escolarización de este alumnado debe
realizarse atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico,
de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y
conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con
aprovechamiento su educación.
Por otra parte, esta ley prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de
programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o
en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso
correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la
escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de
su aprendizaje.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece, en su
artículo 2, que en las medidas concernientes a los menores que adopten las
instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos, primará el
interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, dispone, en su artículo 9, que los
extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que
incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros
menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de
los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de
cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del
cve: BOE-A-2024-20073
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20073