III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Centros educativos. (BOE-A-2024-20073)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento, con carácter excepcional y temporal, de aulas de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el IES Abyla de Ceuta durante el curso escolar 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122935
las aulas el tiempo imprescindible para su incorporación a un grupo ordinario con los
apoyos que resulten necesarios.
6. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que, con carácter general,
estará formado por quince alumnos y alumnas.
7. El equipo directivo y el equipo de orientación del centro coordinarán las
actuaciones y la organización de las aulas.
8. El equipo docente de las aulas estará formado por los profesores y profesoras
que atiendan los grupos que funcionen en el centro.
Sexta.
Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística propiciará
fórmulas de trabajo y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado
y la adquisición de un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
2. El equipo docente, coordinado por el Jefe o Jefa de Estudios, con la colaboración
del orientador u orientadora responsable de estas aulas, establecerá los criterios e
instrumentos para la evaluación inicial y elaborará la programación docente, de acuerdo
con las directrices que establezca la Dirección Provincial. Se contemplarán tres niveles
de competencia en la organización de los grupos. No necesariamente deben funcionar
los tres niveles en el centro, sino que los mismos se establecerán una vez efectuada la
valoración inicial del alumnado.
3. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el equipo de orientación, que recogerá las medidas
previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa de este
alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las dificultades y los
desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar, y la
repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje.
Séptima.
Incorporación de los menores a grupos ordinarios.
1. A medida que los menores se incorporen a grupos ordinarios, se podrán adoptar
en los centros que acojan a este alumnado las medidas previstas en la Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, destinadas a atender alumnos extranjeros que se
incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del
castellano y las previstas para alumnado en situación de desventaja socioeducativa,
destinándose a este fin la dotación de profesorado.
2. El tiempo de permanencia en las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, no reducirá el tiempo máximo previsto en la Orden EDU/849/2010,
de 18 de marzo, para la aplicación de las medidas transitorias previstas para atender
alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español. La
permanencia en las aulas se reflejará mediante diligencia en la documentación
académica del alumno o alumna.
La Dirección Provincial junto al Director del IES Abyla efectuará el seguimiento y la
evaluación del funcionamiento de las aulas y del progreso general del alumnado.
El Consejo Escolar del centro valorará el desarrollo de las actuaciones derivadas de
la aplicación de esta resolución y emitirá un informe para información y seguimiento de la
Comunidad Educativa, correspondiendo a los equipos docentes la evaluación individual y
grupal de los alumnos.
cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Seguimiento y evaluación.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122935
las aulas el tiempo imprescindible para su incorporación a un grupo ordinario con los
apoyos que resulten necesarios.
6. Cada maestro o maestra tendrá asignado un grupo que, con carácter general,
estará formado por quince alumnos y alumnas.
7. El equipo directivo y el equipo de orientación del centro coordinarán las
actuaciones y la organización de las aulas.
8. El equipo docente de las aulas estará formado por los profesores y profesoras
que atiendan los grupos que funcionen en el centro.
Sexta.
Organización de enseñanzas y metodología de las aulas abiertas.
1. El aula de primera acogida, evaluación e inmersión lingüística propiciará
fórmulas de trabajo y organización flexibles que favorezcan el aprendizaje del alumnado
y la adquisición de un nivel mínimo de competencia lingüística en lengua castellana. Se
desarrollarán actividades que faciliten el análisis, la comprensión y la interacción de las
diversas lenguas y culturas y que se adapten a las necesidades educativas del
alumnado.
2. El equipo docente, coordinado por el Jefe o Jefa de Estudios, con la colaboración
del orientador u orientadora responsable de estas aulas, establecerá los criterios e
instrumentos para la evaluación inicial y elaborará la programación docente, de acuerdo
con las directrices que establezca la Dirección Provincial. Se contemplarán tres niveles
de competencia en la organización de los grupos. No necesariamente deben funcionar
los tres niveles en el centro, sino que los mismos se establecerán una vez efectuada la
valoración inicial del alumnado.
3. Cada alumno o alumna contará con un plan específico individualizado, elaborado
por el equipo docente apoyado por el equipo de orientación, que recogerá las medidas
previstas para su progreso. Se deben tener en cuenta en la atención educativa de este
alumnado las causas que han dado origen a su incorporación tardía, las dificultades y los
desajustes que conlleva la incorporación al contexto social, cultural y escolar, y la
repercusión de todo ello en su desarrollo personal y en su aprendizaje.
Séptima.
Incorporación de los menores a grupos ordinarios.
1. A medida que los menores se incorporen a grupos ordinarios, se podrán adoptar
en los centros que acojan a este alumnado las medidas previstas en la Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, destinadas a atender alumnos extranjeros que se
incorporen por primera vez al sistema educativo español, con desconocimiento del
castellano y las previstas para alumnado en situación de desventaja socioeducativa,
destinándose a este fin la dotación de profesorado.
2. El tiempo de permanencia en las aulas de primera acogida, evaluación e
inmersión lingüística, no reducirá el tiempo máximo previsto en la Orden EDU/849/2010,
de 18 de marzo, para la aplicación de las medidas transitorias previstas para atender
alumnos extranjeros que se incorporen por primera vez al sistema educativo español. La
permanencia en las aulas se reflejará mediante diligencia en la documentación
académica del alumno o alumna.
La Dirección Provincial junto al Director del IES Abyla efectuará el seguimiento y la
evaluación del funcionamiento de las aulas y del progreso general del alumnado.
El Consejo Escolar del centro valorará el desarrollo de las actuaciones derivadas de
la aplicación de esta resolución y emitirá un informe para información y seguimiento de la
Comunidad Educativa, correspondiendo a los equipos docentes la evaluación individual y
grupal de los alumnos.
cve: BOE-A-2024-20073
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Seguimiento y evaluación.