II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122826
objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las
tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y
hombres.
El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la
facultad a la que esté adscrita la plaza.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y
la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos
establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el Reglamento de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Barcelona de 8 de mayo de 2024.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los
miembros con una categoría igual, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad
mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos
docentes universitarios o profesorado permanente laboral podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún
caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito u honorario doctor. En este
último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar
su participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos permanentes laborales, deberán haber obtenido el
reconocimiento, al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que
sean profesorado titular o agregado, deberán haber obtenido como mínimo uno de los
periodos referidos. En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en
los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos (en su defecto, se tendrán en cuenta los
tramos de docencia estatales). En cualquier caso, el último periodo se deberá haber
reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores y, a este efecto, deberá
considerar el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica.
5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida actuar. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122826
objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las
tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y
hombres.
El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la
facultad a la que esté adscrita la plaza.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y
la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos
establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el Reglamento de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Barcelona de 8 de mayo de 2024.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior, y pertenecer preferentemente al área de conocimiento de la plaza convocada
o a alguna de las áreas afines aprobadas por la Universidad de Barcelona. Los
miembros con una categoría igual, o equivalente, deberán acreditar una antigüedad
mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos
docentes universitarios o profesorado permanente laboral podrá formar parte de las
comisiones si tiene una experiencia docente universitaria no inferior a diez años.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún
caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito u honorario doctor. En este
último caso se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar
su participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos permanentes laborales, deberán haber obtenido el
reconocimiento, al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que
sean profesorado titular o agregado, deberán haber obtenido como mínimo uno de los
periodos referidos. En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en
los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos (en su defecto, se tendrán en cuenta los
tramos de docencia estatales). En cualquier caso, el último periodo se deberá haber
reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores y, a este efecto, deberá
considerar el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica.
5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida actuar. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240