II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122827
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del
rector, y es también quien deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 A los miembros de las comisiones les serán aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se dé alguno de los
supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar el motivo.
Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de
intereses teniendo en cuenta la normativa que les sea aplicable y, en su caso, renunciar
a formar parte de la comisión. El conflicto de intereses motivará la renuncia cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido una relación contractual o ser miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente
con esta persona.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos
seis años.
5.12 En caso de que se acepte la renuncia, la abstención o la recusación en un
momento anterior al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, las abstenciones, las
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones
necesarias, deberá continuar garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres previsto
en la base 5.1.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir valorar la capacidad docente e
investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
Asimismo, es necesario garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan el deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las fases del concurso, desglosados para cada
uno de los criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la
comisión de selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de
que se difundan adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, si
procede, y en la intranet de la UB.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto el
trámite telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, las reuniones y las
pruebas del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede
electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, y en un horario que haga posible
tramitar la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122827
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del
rector, y es también quien deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 A los miembros de las comisiones les serán aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se dé alguno de los
supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar el motivo.
Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de
intereses teniendo en cuenta la normativa que les sea aplicable y, en su caso, renunciar
a formar parte de la comisión. El conflicto de intereses motivará la renuncia cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido una relación contractual o ser miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente
con esta persona.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos
seis años.
5.12 En caso de que se acepte la renuncia, la abstención o la recusación en un
momento anterior al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, las abstenciones, las
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones
necesarias, deberá continuar garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres previsto
en la base 5.1.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir valorar la capacidad docente e
investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
Asimismo, es necesario garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan el deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las fases del concurso, desglosados para cada
uno de los criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la
comisión de selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de
que se difundan adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, si
procede, y en la intranet de la UB.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto el
trámite telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, las reuniones y las
pruebas del concurso que lleven asociada una publicación inmediata posterior en la sede
electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes, y en un horario que haga posible
tramitar la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240