II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 122828

Acto de constitución

7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará, con una antelación mínima de diez días hábiles, a los miembros
titulares designados y, en su caso, a los suplentes para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, sin perjuicio de las
responsabilidades que procedan, el vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador, por delegación del rector, procederá de oficio a su sustitución, ya sea por la
persona suplente, ya sea mediante un nuevo nombramiento, que deberá publicarse. El
nuevo presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de un
mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que debe incluir la fecha, la hora y
el lugar en que se llevará a cabo, se hará pública en la sede electrónica de la UB con
una antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de que se difunda
adicionalmente en los tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la
intranet de la UB.
7.4 La constitución de la comisión de selección exige que estén presentes todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar porque no ha asistido algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia
deberá repetir la convocatoria con el suplente correspondiente en un plazo no superior a
diez días hábiles. Si es necesario nombrar un nuevo miembro, el plazo de diez días se
computará a partir de que se publique su nombramiento. La nueva fecha de constitución
se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se
comunicará a los miembros convocados para la constitución con una antelación mínima
de veinticuatro horas.
7.5 Una vez constituida, la comisión de selección deberá actuar con todos sus
miembros y solo en caso de fuerza mayor podrá actuar válidamente con la asistencia de,
al menos, tres de los miembros, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
Una vez constituida la comisión, si no puede actuar el presidente o presidenta
constituido, lo sustituirá el vocal de más edad, y en el caso del secretario o secretaria, el
vocal más joven. Los miembros que estén ausentes en alguna de las reuniones cesarán
en calidad de miembro de la comisión y no podrán continuar actuando.
En caso de que la ausencia no se haya producido por una causa de fuerza mayor,
podrá ser objeto de responsabilidad.
7.6 En el acto de constitución, siempre antes del acto de presentación de las
personas candidatas, la comisión acordará los criterios específicos para valorarlas, los
cuales deberán desarrollar los criterios generales establecidos en estas bases. También
aprobará el baremo aplicable, en el que deberá expresar la puntuación máxima que se
puede obtener en cada criterio específico y la puntuación mínima total exigida para
superar cada una de las pruebas.
Los criterios específicos y su baremo se establecerán antes de tener acceso a la
documentación de las personas candidatas.
Al establecer los criterios específicos y valorarlos, la comisión deberá tener en cuenta
el historial académico (docencia, investigación, gestión universitaria, transferencia del
conocimiento, etc.), la adecuación al perfil de la plaza convocada y la capacidad docente
e investigadora. Asimismo, la comisión de selección deberá contrastar las capacidades
de las personas candidatas para la exposición y el debate en la materia o la especialidad
determinada en el perfil de la plaza convocada.
7.7 Los acuerdos de la comisión, que deberán incluir los criterios específicos y el
baremo acordados según lo expuesto en el punto 7.6, se publicarán en el tablón de
anuncios del centro donde tiene lugar el concurso, con la firma de la presidencia o de la
secretaría, y se deberá hacer constar la fecha y la hora de publicación, siempre antes de

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Núm. 240