II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 122825
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de veinte días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y los apellidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en la intranet de la UB y en
otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
En cualquier caso, solo se valorarán los requisitos y los méritos certificados hasta el
último día de presentación de solicitudes.
4.3 Las personas que no subsanen o rectifiquen el defecto o el error que haya
motivado su exclusión dentro del plazo indicado se considerará que desisten de su
petición y quedarán excluidas definitivamente de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
4.4 En el plazo aproximado de veinte días hábiles posteriores a la finalización del
plazo de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede
electrónica, sin perjuicio de la difusión señalada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La comisión de selección
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de
profesorado de la facultad.
b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo
público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 122825
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de veinte días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y los apellidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en la intranet de la UB y en
otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
En cualquier caso, solo se valorarán los requisitos y los méritos certificados hasta el
último día de presentación de solicitudes.
4.3 Las personas que no subsanen o rectifiquen el defecto o el error que haya
motivado su exclusión dentro del plazo indicado se considerará que desisten de su
petición y quedarán excluidas definitivamente de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
4.4 En el plazo aproximado de veinte días hábiles posteriores a la finalización del
plazo de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede
electrónica, sin perjuicio de la difusión señalada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.
5.
La comisión de selección
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de
profesorado de la facultad.
b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo
público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera: