II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 122824

persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo,
salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, el NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, el
pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar que
cumplen los requisitos que les permiten concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia del certificado acreditativo del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
e) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para tomar posesión de la plaza
deberá aportar el documento original o una copia auténtica electrónica del dictamen
favorable expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas
con discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de
Cataluña, que acredite su compatibilidad para llevar a cabo las tareas y funciones del
profesorado titular de universidad.
Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (tanto si opta por la cuota
de reserva como si no lo hace) que requiera una adaptación para llevar a cabo la
entrevista, en su caso, o para las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicárselo
a la Comisión y aportar una copia simple del informe (o la solicitud de este informe)
emitido por el equipo multiprofesional de valoración de discapacidades del departamento
competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas
con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que
señale las adaptaciones necesarias para la entrevista, en su caso, deberá presentarse,
como máximo, al día siguiente de la convocatoria de la entrevista. El tribunal decidirá
sobre las peticiones de adaptación que se formulen, teniendo en cuenta los dictámenes
vinculantes emitidos y, en su caso, con el asesoramiento adicional que estime oportuno.
Para poder formalizar el nombramiento, la persona adjudicataria deberá entregar a la
Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (el original acompañado de
una copia para su validación o una copia auténtica electrónica), en caso de que todavía
no conste en poder de la administración convocante.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas convocadas en este concurso a las que se
quiere concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su
caso), área de conocimiento y perfil.
3.6 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el hecho de presentar la
solicitud conllevará el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de sus
datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo y, en su caso, para ser notificada
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 El hecho de no presentar la solicitud firmada dentro de plazo y los documentos
constitutivos de requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del
concurso.
3.8 No será necesario aportar ninguna copia de los documentos que haya expedido
la UB, pero sí que deberá solicitarse que la UB los incorpore al expediente e indique el
órgano y la fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que ya conste en poder de la UB. En este último caso, deberá indicarse
en qué expediente se aportó.

cve: BOE-A-2024-20056
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Núm. 240