II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 122822

impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese otro Estado,
circunstancia que se deberá hacer constar por medio de una declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad de acuerdo con la normativa vigente.
e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el
ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Generalitat de Cataluña.
g) Todas las personas deberán acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente según la
normativa vigente, o el certificado de suficiencia para la docencia expedido por la UB con
esta finalidad.
A fin de potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de
fuera del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del rector.
Una vez autorizadas por el rector, en el caso de personas que puedan impartir
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un periodo de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un periodo máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución deberá poner las herramientas necesarias para garantizar que
estas personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en este periodo.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizadas por el rector, en el
caso de las personas que solo puedan acreditar conocimiento suficiente para impartir
docencia en terceras lenguas, estas podrán realizar tareas académicas vinculadas solo a
la investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
h) Las personas candidatas extranjeras deberán acreditar un conocimiento
adecuado de castellano.
2.2 Para ser admitidas a los concursos para la provisión de plazas de profesorado
titular de universidad, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos
específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter
oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa
vigente en esta materia. Se deberá disponer de la homologación o certificado de
equivalencia en el momento de tomar posesión de la plaza.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
También podrán presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente, podrán participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesorado titular de universidad los funcionarios del mismo cuerpo o de
categoría superior, siempre que hayan ejercido la plaza en la universidad de origen
durante al menos dos años.
No se podrán presentar las personas que tengan la titularidad de una plaza en la UB
de la misma área de conocimiento.

cve: BOE-A-2024-20056
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