II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 122821

1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se
convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria, y no se podrá
nombrar un número superior a las plazas convocadas ni para puestos diferentes.
1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerarán inhábiles los
periodos de cierre declarados por la Gerencia, de acuerdo con el calendario publicado en
la sede electrónica de la UB. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis
meses.
1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, se considerará realizada la
notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45
y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda difundir adicionalmente en
Euraxess o en otros tablones.
1.5 Del total de las plazas convocadas, se reservará la cuota legal establecida en el
artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 65.2
de la LOSU para la cobertura con personas con discapacidad reconocida legalmente con
grado igual o superior al 33 %, siempre que estas personas superen el proceso selectivo
y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones. El número de plazas
reservadas se fijará teniendo en cuenta el total de plazas convocadas, y se asignarán a
las personas con la discapacidad acreditada establecida que superen los concursos,
atendiendo al orden de puntuación de todas las plazas del concurso, hasta alcanzar la
cuota reservada. Si no se cubre esta cuota, estas plazas se acumularán al resto de las
plazas con carácter general.
1.6 El concurso se podrá tramitar de forma telemática total o parcialmente, por
acuerdo del tribunal del concurso que deberá quedar reflejado en el acta y publicarse en
la sede electrónica. Para la tramitación telemática se aplicará, en lo que proceda, la
Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado,
aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de
junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y, en particular, los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión
Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge o los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de
veintiún años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre
circulación de personas trabajadoras.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
Administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para
ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o
para llevar a cabo funciones similares a las que, en el caso del personal laboral, se
ejercían en el puesto del que hubiera sido separada o para el que hubiera sido
inhabilitada. En el caso de ser persona nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que

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