I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121714

Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de
septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto
1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CLVII del citado real
decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CLVII, cualificación profesional «Gestión
financiera». Nivel 3. ADG157_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este
real decreto.
Artículo 5. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Administración y Gestión, establecidas por el Real Decreto 107/2008, de 1
de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 107/2008,
de 1 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos CCCV, CCCVI, CCCVII, CCCVIII, CCCIX,
CCCX y CCCXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCVI «Operaciones de
grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1», y del anexo CCCVII «Actividades
administrativas de recepción y relación con el cliente. Nivel 2», por las siguientes:
«Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos. Nivel 1.
Anexo CCCVI.»
«Actividades administrativas comerciales. Nivel 2. Anexo CCCVII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCCV, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares de servicios administrativos y generales». Nivel 1. ADG305_1, que se sustituye
por la que figura en el anexo VI de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCCVI, cualificación profesional
«Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos». Nivel 1. ADG306_1,
que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la
cualificación profesional «Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y
documentos». Nivel 1. ADG306_1.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCCVII, cualificación profesional «Actividades
administrativas de recepción y relación con el cliente». Nivel 2. ADG307_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la
cualificación profesional «Actividades administrativas comerciales». Nivel 2. ADG307_2.
5. Se da una nueva redacción al anexo CCCVIII, cualificación profesional
«Actividades de gestión administrativa». Nivel 2. ADG308_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo IX de este real decreto.
6. Se da una nueva redacción al anexo CCCIX, cualificación profesional «Asistencia
a la dirección». Nivel 3. ADG309_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de
este real decreto.
7. Se da una nueva redacción al anexo CCCX, cualificación profesional «Asistencia
documental y de gestión en despachos y oficinas». Nivel 3. ADG310_3, que se sustituye
por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
8. Se da una nueva redacción al anexo CCCXI, cualificación profesional
«Comercialización y administración de productos y servicios financieros». Nivel 3.
ADG311_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240