I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121713
Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
e) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Supervisión de la
atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3,
establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido,
Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio
Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y
Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos LXXVIII, LXXXII, LXXXIII y LXXXIV del
citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo
LXXVIII: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en
la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2:
Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones
ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo
asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión
contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente
la duración de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXII, cualificación profesional «Gestión
contable y de auditoría». Nivel 3. ADG082_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo III de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo
LXXXIII: Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3»: sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas
en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado
«MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar
aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo
formativo asociado «MF0233_2: (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión
contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose
igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 640 horas a 700
horas. Así mismo, se sustituye la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los
sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático» y el módulo
formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120
horas)», por la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los sistemas de
almacenamiento de la información» y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión
de sistemas de información y archivo (120 horas)», correspondientes al anexo XI
«Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3» de
este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXIV, cualificación profesional
«Administración de recursos humanos». Nivel 3. ADG084_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo IV de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121713
Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
e) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Supervisión de la
atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal. Nivel 3. SSC779_3,
establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido,
Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio
Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y
Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos LXXVIII, LXXXII, LXXXIII y LXXXIV del
citado real decreto.
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo
LXXVIII: Operación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. IFC078_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en
la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2:
Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones
ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo
asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión
contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose igualmente
la duración de la formación asociada a la cualificación de 480 horas a 540 horas.
2. Se da una nueva redacción al anexo LXXXII, cualificación profesional «Gestión
contable y de auditoría». Nivel 3. ADG082_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo III de este real decreto.
3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo
LXXXIII: Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3»: sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas
en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado
«MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar
aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo
formativo asociado «MF0233_2: (180 horas)», correspondientes al anexo III «Gestión
contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose
igualmente la duración de la formación asociada a la cualificación de 640 horas a 700
horas. Así mismo, se sustituye la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los
sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático» y el módulo
formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120
horas)», por la unidad de competencia «UC0987_3: Administrar los sistemas de
almacenamiento de la información» y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión
de sistemas de información y archivo (120 horas)», correspondientes al anexo XI
«Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3. ADG310_3» de
este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXXIV, cualificación profesional
«Administración de recursos humanos». Nivel 3. ADG084_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo IV de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240