I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121710
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
En este real decreto se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas y Fabricación Mecánica, que se incluyen en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y
Gestión, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo
los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se
modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Administración y Gestión; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo;
Informática; y Comunicaciones y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la
sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos
formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas
recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se
establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el
artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la
estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las
que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de
forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el
mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más
adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de
eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de
derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo,
se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición
de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio
de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa
y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de
cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121710
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
En este real decreto se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas y Fabricación Mecánica, que se incluyen en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan
determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Administración y
Gestión, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo
los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Del mismo modo, se
modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Administración y Gestión; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo;
Informática; y Comunicaciones y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la
sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos
formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas
recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se
establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el
artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la
estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las
que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en
todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización
permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de
forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el
mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más
adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de
eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de
derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo,
se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición
de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio
de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa
y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de
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