I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121709
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas
y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de diversas familias profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a
través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular
un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento,
la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas
necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como
para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso,
el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación
Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de
su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar
ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares
de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de
calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
20000
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121709
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas
y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de diversas familias profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a
través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular
un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento,
la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con
flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional
de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas
necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como
para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso,
el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación
Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de
su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar
ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares
de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de
calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
cve: BOE-A-2024-20000
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