I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121711

transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través
de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la
participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una
acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a
este real decreto, se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores
sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General
de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del
Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo
que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que
se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por
objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en
los términos que establecen los artículos 2 a 10.
2. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto y las
cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el
territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican
parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto
corresponden a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan,
cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

2.

Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

a)

Familia Profesional Administración y Gestión:

1.ª Gestión contable y de auditoría. Nivel 3. ADG082_3, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones
profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así
como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional.
2.ª Administración de recursos humanos. Nivel 3. ADG084_3, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Gestión financiera. Nivel 3. ADG157_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005,
de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se
incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus

cve: BOE-A-2024-20000
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a) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Iniciación deportiva en
triatlón. Nivel 2. AFD831_2. Anexo I.
b) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Verificación de elementales, estructuras
y sistemas en fabricación aeronáutica. Nivel 3. FME832_3. Anexo II.