I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121818

se transmite, garantizando su comprensión, para que los criterios de seguridad y
confidencialidad, queden asegurados.
RP2: Controlar el fichero de personal, manteniéndolo actualizado en el soporte
documental y/o informático, con objeto de facilitar el flujo de la información a través de la
empresa, atendiendo a la normativa aplicable laboral aplicable y a la organización interna.
CR2.1 Las informaciones y datos relativos al nuevo empleado se recopilan, de
acuerdo con los procedimientos establecidos por la organización y las instrucciones
recibidas, para archivarla en el soporte documental específico.
CR2.2 Las normas de comunicación de variaciones de los datos de un empleado
se registran, notificándolas tanto a ellos como a otras unidades/departamentos
implicados, para que el fichero quede actualizado.
CR2.3 El fichero de personal se revisa, controlando los registros incorporados
para que la información de los cambios a las unidades, empleados y departamentos
afectados queden aseguradas.
CR2.4 Los criterios de seguridad y confidencialidad de la información se respetan,
cumpliendo la normativa de protección de datos personales y de seguridad interna
de la organización para que los estándares de calidad queden asegurados.
RP3: Desarrollar actividades de pago de las nóminas y documentos derivados,
supervisando el proceso, con objeto de cumplir las obligaciones de retribución y cotización
y basándose en la normativa laboral aplicable en la organización.
CR3.1 La información para el pago de las nóminas como conceptos fijos y
variables, incidencias, variaciones de la normativa en Seguridad Social, Agencia
Tributaria, Administraciones Públicas, entre otros, se registra, utilizando los medios
informáticos y/o convencionales adecuados para cumplir con el convenio colectivo y
las condiciones particulares pactadas.
CR3.2 Las nóminas y las órdenes de pago se cumplimentan, utilizando las
aplicaciones o medios específicos, para comprobar que los cálculos quedan
registrados según lo pactado.
CR3.3 Los documentos oficiales de pago delegado y a cuenta como Seguridad
Social, Hacienda, entre otros, se preparan en los plazos legalmente establecidos,
utilizando las aplicaciones o medios específicos para que el proceso quede cumplido.
CR3.4 Los pagos realizados se informan al departamento correspondiente,
contabilizándolos para que su registro quede asegurado.
CR3.5 Los haberes generados en el año de trabajo se transmiten a los empleados,
utilizando los canales de comunicación fijados por la organización, para que la
información destinada a la presentación del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas quede transmitida.

cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240