III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 122864

En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación
con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un
órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del
Departamento cuyo valor estimado no supere 250.000 euros, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la
contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el
Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del
gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como
los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuya
cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación
presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas
que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas
las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de
Cuentas, a excepción de lo delegado en la persona titular de la Unidad de Medios
Operativos.
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de
cualquier clase constituidas ante el Departamento.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en
bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de
abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos
y pagos en el exterior.
j) La autorización de los documentos contables, cualquiera que sea su importe a
excepción de los delegados a otros órganos o unidades.
k) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000
euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los
titulares de otros órganos.
l) Las competencias relativas al acuerdo o resolución para la realización de
transferencias presupuestarias destinadas a asegurar la suficiencia financiera o la
financiación de los Organismos que dependen del Departamento.
m) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de
pago de los créditos del capítulo 1, distintos de anticipos reintegrables, aportaciones del
promotor a planes de pensiones y retribuciones.
4. En la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y demás funciones que comporten el ejercicio de

cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240