III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122865
potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgadas por
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
5. Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los
servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la
competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de
las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados en las Oficinas de Comunicación en el exterior.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio
presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2, 3, 4 y 6 de su
servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de
pagos extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Abogacía General
del Estado, los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos
podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han
de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los
requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos.
7. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y
libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado, así
como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica
que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado,
así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
c) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de
contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del
gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los
procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
e) El ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos,
reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2,
3, 4 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de
mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda
de 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Dirección Adjunta
de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, los actos
administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122865
potestades administrativas que correspondan de las subvenciones referidas en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgadas por
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
5. Se delega en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar
correspondientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los
servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la
competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de
las Oficinas de Comunicación en el exterior.
b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos
aprobados en las Oficinas de Comunicación en el exterior.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, y propuesta de pago correspondientes al capítulo 1 de su servicio
presupuestario.
b) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de
obligaciones, propuesta de pago, correspondientes a los capítulos 2, 3, 4 y 6 de su
servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de
pagos extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Abogacía General
del Estado, los actos administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos
podrán estar soportados sobre los propios documentos contables electrónicos que han
de servir de base a su toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los
requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos.
7. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y
libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado, así
como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica
que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado,
así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
c) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de
contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del
gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los
procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
e) El ejercicio de las competencias para la autorización, compromiso de gastos,
reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago correspondientes a los capítulos 2,
3, 4 y 6 de su servicio presupuestario, así como los expedientes de propuestas de
mandamiento de pagos extrapresupuestarios, siempre que su cuantía no exceda
de 300.000 euros.
En las delegaciones realizadas a favor de la persona titular de la Dirección Adjunta
de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, los actos
administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados
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