III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122866

sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su
toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para
la eficacia de dichos actos.
8. En la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia, dentro de su ámbito competencial, la autorización y
compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago
correspondientes a la División de Servicios Digitales Departamentales, sin perjuicio de
las competencias delegadas en otros órganos.
9. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las
competencias de aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su
compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de los créditos
correspondientes al capítulo 1, incluidas las obligaciones económicas correspondientes a
los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la
Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del departamento.
10. En la persona titular de la Dirección General de Relaciones con las Cortes la
competencia para acordar la compensación estatal por los gastos regulados en la Ley
Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular,
incluyendo la autorización y compromiso de los gastos, el reconocimiento de
obligaciones y la propuesta de pago.
Séptimo. Delegación de competencias en materia revisión de actos en vía
administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones y archivo.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las
siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito
competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes
resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.
b) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia
de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia,
incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso,
judiciales.
c) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos
y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de
Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
d) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los
órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de
Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de
Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los que
resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso
de que se tramiten de oficio.
b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

cve: BOE-A-2024-20060
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