III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122867
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, que no se
refieran al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia ni al
funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los que se interpongan contra
actos dictados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad
con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
medidas Fiscales, administrativas y del orden social; y con excepción de los interpuestos
contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno
en virtud de sus propias competencias.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al
amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de
Justicia.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de
Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los que no
resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso
de que se tramiten de oficio.
e) La resolución de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la
Constitución Española.
f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos
en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones,
Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o
coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a
editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
Octavo. Delegación de competencias relativas a la actuación de la Abogacía General
del Estado.
Se delega en la persona titular de la Abogacía General del Estado el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Acordar que un abogado o una abogada, u otra persona profesional en ejercicio,
en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado
al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un
asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados y Abogadas del Estado y previa propuesta de
la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en
la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal
Internacional.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122867
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, que no se
refieran al ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Justicia ni al
funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los que se interpongan contra
actos dictados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad
con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
medidas Fiscales, administrativas y del orden social; y con excepción de los interpuestos
contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno
en virtud de sus propias competencias.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al
amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Secretaría
General Técnica – Secretariado del Gobierno en virtud de sus propias competencias.
c) La competencia para formular y contestar los requerimientos previstos en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de
Justicia.
d) La resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de la Administración, que no se refieran al ámbito competencial de la Secretaría de
Estado de Justicia ni al funcionamiento de la Administración de Justicia, en los que no
resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso
de que se tramiten de oficio.
e) La resolución de las peticiones formuladas al amparo del artículo 29 de la
Constitución Española.
f) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos
en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Publicaciones,
Documentación y Archivo las facultades de contratación en los contratos de edición o
coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a
editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.
Octavo. Delegación de competencias relativas a la actuación de la Abogacía General
del Estado.
Se delega en la persona titular de la Abogacía General del Estado el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Acordar que un abogado o una abogada, u otra persona profesional en ejercicio,
en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado
al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un
asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados y Abogadas del Estado y previa propuesta de
la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en
la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal
Internacional.
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