III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122868
c) Acordar que un asesor o una asesora, o un abogado o una abogada u otra
persona profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión
Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del
Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración
técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos
internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o
extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
e) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o personas
empleadas públicas.
Noveno.
Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las
siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de
abogado, abogada, procurador y procuradora expedidos por Estados miembros de la
Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
b) La expedición del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura.
c) Las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión
General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de
Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar a la persona titular de la Presidencia de la Sección Cuarta, de
Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas,
dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de
Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el
ámbito de la competencia ejercida por delegación contemplada en la letra anterior.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la
Calidad del Servicio Público de Justicia la Presidencia de la Comisión Mixta de
colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en
materia de Registro Civil.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de la
abogacía y de la procura.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de
la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la procura, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
d) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su ejercicio
corresponda con el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular
del Departamento en relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos afectos
o adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia para la prestación del servicio público
de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122868
c) Acordar que un asesor o una asesora, o un abogado o una abogada u otra
persona profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión
Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del
Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración
técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos
internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o
extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
e) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o personas
empleadas públicas.
Noveno.
Delegación de competencias en otras materias.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las
siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de
abogado, abogada, procurador y procuradora expedidos por Estados miembros de la
Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
b) La expedición del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura.
c) Las funciones atribuidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión
General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real
Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:
1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de
Derecho Procesal, a las que asista.
2.º Encargar a la persona titular de la Presidencia de la Sección Cuarta, de
Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas,
dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de
Justicia.
3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el
ámbito de la competencia ejercida por delegación contemplada en la letra anterior.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la
Calidad del Servicio Público de Justicia la Presidencia de la Comisión Mixta de
colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y
el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en
materia de Registro Civil.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de la
abogacía y de la procura.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de
la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía y de la procura, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
d) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su ejercicio
corresponda con el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
e) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular
del Departamento en relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos afectos
o adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia para la prestación del servicio público
de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.