III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122869

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital
de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de
los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales,
incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión
interpuestos frente a estas resoluciones, así como la gestión patrimonial de los bienes y
derechos afectos o adscritos a su Dirección General, sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad
española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y
extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones
denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del
matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y
gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y
expedición de los títulos.
6. En la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y
Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.
b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del
Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28
de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula
ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica.
7. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes las siguientes competencias:
a) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del
artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, que no tengan naturaleza de
disposición general, en los supuestos en los que las personas titulares de todos los
Departamentos proponentes también hayan delegado la competencia o la firma.
b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de las personas integrantes
de órganos colegiados que le atribuyan las normas.
c) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.
d) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden
de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.
8. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las
competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento
en relación con la gestión patrimonial de los bienes y derechos del departamento
diferentes a los afectos o adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia para la
prestación del servicio público de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.
9. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Libertad Religiosa la
competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación
de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240