III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122870
10. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular
del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos,
acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de
colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social,
cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y
edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún
órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido
expresamente delegadas en otros órganos.
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Justicia
Décimo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia:
a) La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del
territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia y resto del personal sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
b) En relación con las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia, la
concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los
documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de
gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados
previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
a) La concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de
todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los
expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y
no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La declaración de servicios especiales.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión
Económica del Servicio Público de Justicia, el abono de vacaciones no disfrutadas a
Fiscales y Jueces sustitutos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, las competencias en
materia de personal funcionario, respecto de la convocatoria, provisión, nombramiento y
cese del personal, por el procedimiento de libre designación, excepto las personas
titulares de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a
propuesta de ésta.
3. En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
con relación al personal al servicio de la Administración de Justicia:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122870
10. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular
del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos,
acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de
colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social,
cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y
edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún
órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido
expresamente delegadas en otros órganos.
CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular
de la Secretaría de Estado de Justicia
Décimo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
de las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia:
a) La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del
territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia y resto del personal sin perjuicio de las
competencias delegadas en otros órganos.
b) En relación con las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia, la
concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los
documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de
gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados
previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
a) La concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de
todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los
expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y
no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) La declaración de servicios especiales.
4. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión
Económica del Servicio Público de Justicia, el abono de vacaciones no disfrutadas a
Fiscales y Jueces sustitutos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, las competencias en
materia de personal funcionario, respecto de la convocatoria, provisión, nombramiento y
cese del personal, por el procedimiento de libre designación, excepto las personas
titulares de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a
propuesta de ésta.
3. En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
con relación al personal al servicio de la Administración de Justicia: