III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122863

EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación
del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las competencias propias o
delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones
del Departamento.
En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea
igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un
órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del
Departamento cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000 euros y no
supere 2.500.000 euros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito
estatal, para su utilización específica por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000 euros y no supere 2.500.000,
impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respectivamente.
e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos
específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
de la Administración del Estado.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior
a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que
sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
h) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1 así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos
extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 250.000 euros y no
supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
i) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así
como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda.
j) La competencia para designar instructor de expedientes sancionadores,
establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-20060
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