III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122862
Sexto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria
en el ámbito de actuación del departamento diferente al correspondiente a la
Secretaría de Estado de Justicia.
Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y
presupuestaria en el ámbito de actuación del departamento diferente al correspondiente
a la Secretaría de Estado de Justicia:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea
igual o superior a 2.500.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un
órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del
Departamento, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.500.000 euros y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la
contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el
Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior
a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en las personas titulares de otros órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios sin contenido económico, y con contenido económico cuando su
cuantía sea igual o superior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que
sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias
previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho
reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, excepto las delegadas a otros órganos.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1 cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos
incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122862
Sexto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria
en el ámbito de actuación del departamento diferente al correspondiente a la
Secretaría de Estado de Justicia.
Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y
presupuestaria en el ámbito de actuación del departamento diferente al correspondiente
a la Secretaría de Estado de Justicia:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea
igual o superior a 2.500.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para
contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un
órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del
Departamento, cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.500.000 euros y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la
contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el
Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior
a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en las personas titulares de otros órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios sin contenido económico, y con contenido económico cuando su
cuantía sea igual o superior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que
sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias
previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho
reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, excepto las delegadas a otros órganos.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1 cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos
incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención
General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden
cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240