III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122861
Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos de la Abogacía
General del Estado.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos de la
Abogacía General del Estado:
1.
En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad
extraordinaria al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del
personal funcionario destinado en la Abogacía General del Estado, así como la fijación
de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de
productividad al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del
personal funcionario adscrito a la Abogacía General del Estado, dentro del crédito total
asignado.
b) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias al
personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de personal
funcionario adscrito, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía
General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
2. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado respecto al personal funcionario del
Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus
retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de
anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la
formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la
aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre
salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quinto.
Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio.
Se delegan las siguientes competencias en materia de comisiones de servicio:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del
Servicio Público, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización por cuantía exacta de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Justicia.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los restantes
altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las de los altos
cargos dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Se exceptúan asimismo las comisiones de servicios de los altos cargos dependientes
de la Presidencia del Gobierno, que serán autorizadas por la persona titular de la
Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de Presidencia del
Gobierno.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122861
Cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos de la Abogacía
General del Estado.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos de la
Abogacía General del Estado:
1.
En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad
extraordinaria al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del
personal funcionario destinado en la Abogacía General del Estado, así como la fijación
de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de
productividad al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto del
personal funcionario adscrito a la Abogacía General del Estado, dentro del crédito total
asignado.
b) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias al
personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de personal
funcionario adscrito, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía
General del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
2. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado respecto al personal funcionario del
Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus
retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de
anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la
formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la
aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre
salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quinto.
Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio.
Se delegan las siguientes competencias en materia de comisiones de servicio:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del
Servicio Público, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización por cuantía exacta de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Justicia.
2. En la persona titular de la Dirección General de Servicios, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los restantes
altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las de los altos
cargos dependientes de la Secretaría de Estado de Justicia.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Se exceptúan asimismo las comisiones de servicios de los altos cargos dependientes
de la Presidencia del Gobierno, que serán autorizadas por la persona titular de la
Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de Presidencia del
Gobierno.