III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024
3.

Sec. III. Pág. 122860

En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia:

a) Las atribuidas a la persona titular del Departamento por las disposiciones en
vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal, con excepción de
las delegadas en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el
ingreso en los Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) La determinación del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación
de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.
d) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como la
asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias
delegadas en otros órganos.
e) La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el apartado 5 del
artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el ejercicio de 1981, y la formalización de todos los documentos contables
correspondientes, dentro del ámbito del servicio público de Justicia.
f) La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia
de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en
régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el
sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad
pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas
en otros órganos.
g) La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por
la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la
participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras
Judicial y Fiscal.
h) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de
régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
i) La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.

a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos
y procedimientos de libre designación.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la
condición de letrada y Letrado de la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2024-20060
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4. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las
actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y
procedimientos de libre designación del personal funcionario de los cuerpos generales y
especiales al servicio de la Administración de Justicia.
5. En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con el
personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia: