III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122886
CAPÍTULO IX
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Libertad Religiosa
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Libertad Religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Libertad
Religiosa en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que
correspondan a la Dirección General de Libertad Religiosa.
CAPÍTULO X
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Abogacía
General del Estado
Vigésimo quinto. Delegación de competencias por la persona titular de la Abogacía
General del Estado.
Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los
Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados y
letradas habilitados del Abogado o Abogada del Estado, de aquellos que hayan de
actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el
conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado.
2. En los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas:
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del
Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la
Abogacía General del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su
comunidad autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados y Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el
supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la
Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en
el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más Abogados o Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se
encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que
pueda acordar el Abogado o Abogada General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados y Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o
llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la
persona titular de la Abogacía General del Estado en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como letrados y letradas habilitados del Abogado o
Abogada del Estado, con el conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de
Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122886
CAPÍTULO IX
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Libertad Religiosa
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Libertad Religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Libertad
Religiosa en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que
correspondan a la Dirección General de Libertad Religiosa.
CAPÍTULO X
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Abogacía
General del Estado
Vigésimo quinto. Delegación de competencias por la persona titular de la Abogacía
General del Estado.
Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los
Servicios Contenciosos la competencia para acordar las designaciones, como letrados y
letradas habilitados del Abogado o Abogada del Estado, de aquellos que hayan de
actuar ante juzgados y tribunales con competencia en todo el territorio nacional, con el
conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado.
2. En los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas:
a) Acordar la suplencia de los abogados del Estado-jefes de las abogacías del
Estado provinciales del ámbito de su comunidad autónoma, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la
Abogacía General del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su
comunidad autónoma.
b) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados y Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, en el
supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la
Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en
el ámbito autonómico.
c) Designar de modo especial a uno o más Abogados o Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma para que se
encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que
pueda acordar el Abogado o Abogada General en el ejercicio de sus competencias.
d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados y Abogadas del Estado
destinados en abogacías del Estado del ámbito de su comunidad autónoma, para tratar o
llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la
persona titular de la Abogacía General del Estado en el ejercicio de sus competencias.
e) Acordar las designaciones, como letrados y letradas habilitados del Abogado o
Abogada del Estado, con el conocimiento de la persona titular de la Dirección Adjunta de
Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
cve: BOE-A-2024-20060
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