III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122885
3. En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación
Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la
gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto
de las personas titulares de las gerencias territoriales.
4. En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los
funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las
gerencias territoriales.
5. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de
Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la
Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de
acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado la designación de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito nacional e internacional,
en relación con Abogados y Abogadas del Estado destinados en la Abogacía General del
Estado, así como del resto de personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia
delegada en los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas la
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito
nacional e internacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías
del Estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de recursos y publicaciones.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con excepción de los recursos
interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno en virtud de sus propias competencias.
b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.
Vigésimo segundo.
Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, en la persona titular de la Dirección General de
Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud
de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de
entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real
Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
CAPÍTULO VIII
Vigésimo tercero. Delegación de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Servicios.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Servicios
en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la
competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a la
Dirección General de Servicios.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Servicios
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122885
3. En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación
Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la
gerencia territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto
de las personas titulares de las gerencias territoriales.
4. En las personas titulares de las gerencias territoriales, respecto de los
funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las
gerencias territoriales.
5. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de
Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la
Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de
acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. En la persona titular de la Abogacía General del Estado la designación de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito nacional e internacional,
en relación con Abogados y Abogadas del Estado destinados en la Abogacía General del
Estado, así como del resto de personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia
delegada en los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas la
designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, de ámbito
nacional e internacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías
del Estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de recursos y publicaciones.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con excepción de los recursos
interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del
Gobierno en virtud de sus propias competencias.
b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.
Vigésimo segundo.
Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, en la persona titular de la Dirección General de
Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud
de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de
entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real
Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.
CAPÍTULO VIII
Vigésimo tercero. Delegación de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Servicios.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Servicios
en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la
competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a la
Dirección General de Servicios.
cve: BOE-A-2024-20060
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Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General de Servicios