III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122884

funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del
Estado en la provincia correspondiente.
2.º) Los Abogados del Estado Jefes de comunidad autónoma será competentes
para autorizar las vacaciones y permisos por días de asuntos particulares de todos los
Abogados y Abogadas del Estado adscritos en la relación de puestos de trabajo de la
Abogacía del Estado en la comunidad autónoma pluriprovincial correspondiente.
Décimo noveno.

Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Dirección General de
Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la persona titular de la
Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la persona titular de la
Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la persona
titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), así
como en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos y la persona
titular de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, previa aceptación por estos
órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración
General del Estado, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así
como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario,
laboral y eventual.
Vigésimo.

Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio.

1. En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de
Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos,
así como las correspondientes a los miembros de los órganos colegiados que tengan
adscritos, cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, a
propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de
los funcionarios destinados en sus órganos directivos o de los miembros de los órganos
colegiados adscritos.
2. En las personas titulares de las Direcciones del Departamento de Coordinación
Técnica y Jurídica, Departamento de Seguridad y Departamento de Protocolo, la
designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal
dependiente orgánica o funcionalmente de la Presidencia del Gobierno, y con prestación
de servicios en el respectivo Departamento, cuando tengan por objeto llevar tareas
propias del mismo, siempre y cuando el titular de la Dirección del Departamento no
integre la orden de comisión de servicio.
En los demás casos, la designación de la comisión de servicios corresponderá a la
persona titular de la Dirección del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
En el ámbito de la Secretaría de Estado de Comunicación, en las personas titulares
de sus Departamentos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones
de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente de dichos órganos,
cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, siempre y cuando
el titular de la Dirección General no integre la orden de comisión de servicio. En el
supuesto del personal de unidades dependientes directamente de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Comunicación la designación corresponderá al director o
directora de su Gabinete.

cve: BOE-A-2024-20060
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Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes de las siguientes competencias en materia de
comisiones de servicio, de ámbito nacional e internacional: