III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122883
destinados en la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia delegada
en este apartado en las personas titulares de las jefaturas de las Abogacías del Estado
en las comunidades autónomas.
6.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
4.º Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
5.º La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral adscrito a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
6.º Reconocimiento de trienios.
7.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano
directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
8.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
6. En los Abogados y Abogadas del Estado con rango de Subdirectores Generales,
en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal
Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en la persona titular de la jefatura del Gabinete Jurídico en
la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los
Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de
vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados y Abogadas del Estado,
personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten
servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del
Estado.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de
los funcionarios del cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal
funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad
Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.
b) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los
funcionarios del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal funcionario
destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los
términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del Estado Jefes
de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los
permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado y del personal
funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del
Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
d) En las comunidades autónomas pluriprovinciales:
1.º) Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes para
autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del personal
cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122883
destinados en la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de la competencia delegada
en este apartado en las personas titulares de las jefaturas de las Abogacías del Estado
en las comunidades autónomas.
6.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
4.º Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
5.º La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral adscrito a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado.
6.º Reconocimiento de trienios.
7.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano
directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
8.º Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
6. En los Abogados y Abogadas del Estado con rango de Subdirectores Generales,
en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal
Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en la persona titular de la jefatura del Gabinete Jurídico en
la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los
Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de
vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados y Abogadas del Estado,
personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten
servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del
Estado.
7. En los Abogados del Estado-Jefes en las comunidades autónomas el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de
los funcionarios del cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal
funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad
Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.
b) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los
funcionarios del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado y del personal funcionario
destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los
términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) En las comunidades autónomas uniprovinciales, los Abogados del Estado Jefes
de comunidad autónoma serán los competentes para autorizar las vacaciones y los
permisos por días de asuntos particulares de los Abogados del Estado y del personal
funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía del
Estado en la comunidad autónoma uniprovincial correspondiente.
d) En las comunidades autónomas pluriprovinciales:
1.º) Los Abogados del Estado Jefes en las provincias serán los competentes para
autorizar las vacaciones y los permisos por días de asuntos particulares del personal
cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240