III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122882

b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades
dependientes de la Abogacía General del Estado:
1.º La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de
trabajo de la Abogacía General del Estado para personal funcionario, mediante los
sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.
2.º Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las
situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
3.º Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
4.º Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
5.º Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a personal funcionario
cesado, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.º Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así
como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones
previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el
artículo 26 de esta orden.
7.º Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
8.º Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho
a indemnización en relación con las personas empleadas públicas destinadas en la
Abogacía General del Estado.
9.º Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento en esta materia.
10.º Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario y laboral que no esté expresamente referenciado en la presente orden de
delegación de competencias.
11.º Realización de actuaciones o informaciones previas, incoar expedientes
disciplinarios, adoptar medidas provisionales y decidir la práctica de diligencias
complementarias.
5. En la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado:
Respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado:

1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento,
salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.
4.º Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornadas. Respecto a la
concesión de permisos por días de asuntos particulares únicamente se delega la
competencia respecto del personal perteneciente a la relación de puestos de trabajo de
la Secretaría General de la Abogacía General del Estado.
5.º La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
dentro del territorio nacional, en relación con abogados y abogadas del Estado

cve: BOE-A-2024-20060
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