III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
4.
En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a)
Respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado:
Sec. III. Pág. 122881
1.º Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de
Abogados del Estado.
2.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Abogados del Estado, la designación de las personas integrantes del tribunal
calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
3.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y
libre designación y resolución de los mismos.
4.º El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados y las abogadas
del Estado, excepto la separación del servicio.
5.º Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de
trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
6.º Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las
situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
7.º Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
8.º Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
9.º Reconocimiento de trienios.
10.º Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados y
abogadas del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del
artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.º Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así
como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones
previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el
artículo 26 de esta orden.
12.º Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
13.º Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
14.º Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho
a indemnización en relación con los abogados y abogadas del Estado destinados en la
Abogacía General del Estado.
15.º Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
16.º Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén
expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
4.
En la persona titular de la Abogacía General del Estado:
a)
Respecto al personal funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado:
Sec. III. Pág. 122881
1.º Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de
Abogados del Estado.
2.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Abogados del Estado, la designación de las personas integrantes del tribunal
calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.
3.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y
libre designación y resolución de los mismos.
4.º El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los abogados y las abogadas
del Estado, excepto la separación del servicio.
5.º Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de
trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
6.º Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las
situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.
7.º Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.
8.º Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.
9.º Reconocimiento de trienios.
10.º Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los abogados y
abogadas del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del
artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.º Acordar las comisiones de servicios, la atribución temporal de funciones, así
como la movilidad por razones de salud o rehabilitación en los términos y condiciones
previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el
artículo 26 de esta orden.
12.º Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la
prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
13.º Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los
términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
14.º Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho
a indemnización en relación con los abogados y abogadas del Estado destinados en la
Abogacía General del Estado.
15.º Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del
cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
16.º Autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares del personal
funcionario perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado que no estén
expresamente referenciados en la presente orden de delegación de competencias.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240