III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122880

b) La formalización de los contratos de personal laboral.
c) La modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos
de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes
de personal laboral.
d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por
cualquier causa legalmente prevista.
e) La convocatoria, provisión, nombramiento y cese, respecto de los puestos de
trabajo de libre designación dependientes de sus organismos, así como el aplazamiento
de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del
servicio y la prórroga del plazo de posesión, en estos procedimientos.
f) Respecto del personal adscrito a los organismos, la declaración de la situación de
los servicios especiales.
g) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
h) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones
voluntarias del personal laboral.
i) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo de acuerdo con la legislación vigente.
j) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
k) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.
l) El reconocimiento y la adquisición de grado.
m) El reconocimiento de servicios previos.
n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, y, en su caso, conceder
medidas de flexibilidad horaria.
ñ) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas
de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) La ampliación del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados
en el procedimiento de libre designación.
r) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
s) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la
movilidad por razones de salud o rehabilitación.
t) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta del personal funcionario que no
ocupe un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.
u) Tramitar los permisos sindicales.
v) imponer sanciones por faltas leves.
w) Formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.
x) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la
contratación.
y) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal
del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros
órganos.
z) Todas las competencias relacionadas en este apartado se ejercerán igualmente
respecto del personal de la Administración General del Estado que figuren las
Relaciones de Puestos de Trabajo de Mutualidad General de Justicia, excepto la
convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción
social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos, que se delega en
la persona titular de la dirección de este organismo.

cve: BOE-A-2024-20060
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Núm. 240