III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122887
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Vigésimo sexto.
Revocación de delegaciones anteriores.
Desde la aprobación de esta orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación
de competencias que afectan al ámbito de actuación de los extintos Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de
Justicia, y, en especial, la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de
competencias y la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las
delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
sobre delegación de competencias.
Se exceptúan las delegaciones contempladas en la Orden de 24 de abril de 1997,
por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, que
mantendrán su eficacia. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados
segundo y tercero de dicha orden para el acceso al Archivo General del extinto Ministerio
de Justicia.
Vigésimo séptimo.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere
oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes los expedientes que por su trascendencia
consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición,
deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Vigésimo octavo.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122887
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Vigésimo sexto.
Revocación de delegaciones anteriores.
Desde la aprobación de esta orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación
de competencias que afectan al ámbito de actuación de los extintos Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de
Justicia, y, en especial, la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de
competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de
competencias y la Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las
delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre,
sobre delegación de competencias.
Se exceptúan las delegaciones contempladas en la Orden de 24 de abril de 1997,
por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, que
mantendrán su eficacia. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados
segundo y tercero de dicha orden para el acceso al Archivo General del extinto Ministerio
de Justicia.
Vigésimo séptimo.
Ejercicio de competencias delegadas.
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere
oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes los expedientes que por su trascendencia
consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición,
deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Vigésimo octavo.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
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