III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122878
CAPÍTULO VI
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales
Décimo quinto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Subsecretaría del nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría de Estado; y en la persona titular de la Dirección General de
Servicios el resto de las competencias en materia de recursos humanos no atribuidas a
otros órganos.
Décimo sexto. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa y recursos administrativos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la
resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Secretaría de Estado
de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
Décimo séptimo.
económica.
Delegación de competencias en materia de contratación y gestión
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las personas titulares de las
Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes, y de Asuntos Constitucionales y
Coordinación Jurídica, según su ámbito de actuación, de las siguientes competencias,
respecto a los créditos de los capítulos 2 y 4 de Programa 912 O:
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales de las competencias previstas en el apartado anterior, en
materia de promoción de los derechos humanos y coordinación, seguimiento y
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, así
como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios,
que sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 2.500.000 euros, salvo lo
expresamente delegado en otros órganos.
b) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor
estimado no supere 2.500.000 euros.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 2.500.000 euros.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000 euros, excepto los que sean competencia o estén delegados en los
titulares de otros órganos.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122878
CAPÍTULO VI
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales
Décimo quinto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Subsecretaría del nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría de Estado; y en la persona titular de la Dirección General de
Servicios el resto de las competencias en materia de recursos humanos no atribuidas a
otros órganos.
Décimo sexto. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía
administrativa y recursos administrativos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la
resolución de los recursos administrativos que correspondan a la Secretaría de Estado
de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
Décimo séptimo.
económica.
Delegación de competencias en materia de contratación y gestión
1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en las personas titulares de las
Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes, y de Asuntos Constitucionales y
Coordinación Jurídica, según su ámbito de actuación, de las siguientes competencias,
respecto a los créditos de los capítulos 2 y 4 de Programa 912 O:
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en la persona titular de la
Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y
Asuntos Constitucionales de las competencias previstas en el apartado anterior, en
materia de promoción de los derechos humanos y coordinación, seguimiento y
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta
de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, así
como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios,
que sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 2.500.000 euros, salvo lo
expresamente delegado en otros órganos.
b) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor
estimado no supere 2.500.000 euros.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 2.500.000 euros.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000 euros, excepto los que sean competencia o estén delegados en los
titulares de otros órganos.