III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122877
CAPÍTULO V
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia
Décimo cuarto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia de las siguientes competencias en materia de recursos
humanos:
1.
En las personas titulares de las Gerencias Territoriales:
a) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la
Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial:
1.º La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
2.º La concesión de vacaciones anuales.
3.º La concesión de la licencia por matrimonio.
b)
Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
2. En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional
para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto
de los miembros de la Carrera Fiscal:
a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento.
3.º La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
4.º La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de
prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de personal funcionario de la
Administración de Justicia.
5.º El nombramiento y cese de personal funcionario interino cuando obedezcan a
situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
6.º La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al
personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de
Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
b) En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en
las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al
servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en
materia de gestión:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122877
CAPÍTULO V
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia
Décimo cuarto.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia de las siguientes competencias en materia de recursos
humanos:
1.
En las personas titulares de las Gerencias Territoriales:
a) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la
Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial:
1.º La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
2.º La concesión de vacaciones anuales.
3.º La concesión de la licencia por matrimonio.
b)
Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.
2. En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional
para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto
de los miembros de la Carrera Fiscal:
a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento.
3.º La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.
4.º La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de
prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de personal funcionario de la
Administración de Justicia.
5.º El nombramiento y cese de personal funcionario interino cuando obedezcan a
situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
6.º La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al
personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de
Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
b) En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en
las comunidades autónomas en las que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes tiene competencias en materia de gestión:
1.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2.º La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y
perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al
servicio de la Administración de Justicia en las comunidades autónomas en las que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene competencias en
materia de gestión: