III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122876

sobre los propios documentos contables electrónicos que han de servir de base a su
toma de razón, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para
la eficacia de dichos actos.
CAPÍTULO IV
Aprobación de delegaciones de competencias por la persona titular de la Secretaría
General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
Décimo tercero.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de las siguientes competencias en
materia de recursos humanos:
1. En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia:
a) Concesión de vacaciones, permisos y licencias a los secretarios y secretarias de
Gobierno y a los letrados y letradas destinados en el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, adscritos a la
Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
b) Acordar la consolidación de la categoría personal.
c) Acordar adscripciones provisionales y definitivas.
d) Tramitación de actos y resolución de las situaciones administrativas de los
letrados y las letradas de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad
Autónoma de Madrid.
e) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
f) Autorizar el nombramiento de letradas y letrados de la Administración de Justicia
sustitutos.
g) Realización de las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los
letrados y las letradas de la Administración de Justicia sustitutos, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
h) Acordar el reconocimiento de trienios y servicios previos.

a) Tramitación de los actos y resolución de las situaciones administrativas, excepto
los servicios especiales.
b) Realizar las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los letrados
y letradas de la Administración de Justicia sustitutos.
c) Tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la
prolongación del servicio activo.

cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es

2. En las personas titulares de las gerencias territoriales del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ejercicio de las siguientes
competencias en relación con el personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia que presten sus servicios en el ámbito territorial de la
respectiva gerencia: