III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122875
corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos
legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando
corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos
legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
6. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de
Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la
Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación
presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado,
una vez fiscalizadas las mismas.
c) La celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en
relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la
aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las
propuestas de pago.
7. En las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de
la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos
contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el
ámbito de sus competencias, cuyo valor estimado no supere 2.500.000 euros, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial no supere 2.500.000 euros,
impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 2.500.000
euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos
extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
8. En todas las delegaciones contempladas en este apartado duodécimo, los actos
administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122875
corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos
legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando
corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos
legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.
6. En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de
Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la
Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los
documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al
presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación
presupuestaria específica que en cada momento se señale.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado,
una vez fiscalizadas las mismas.
c) La celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en
relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la
aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las
propuestas de pago.
7. En las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de
la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos
contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el
ámbito de sus competencias, cuyo valor estimado no supere 2.500.000 euros, sin
perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial no supere 2.500.000 euros,
impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 2.500.000
euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en las personas titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos
extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
8. En todas las delegaciones contempladas en este apartado duodécimo, los actos
administrativos de gestión de créditos o de ejecución de gastos podrán estar soportados
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