III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122874
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y
sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de
cualquier clase constituidas ante la Secretaría de Estado.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en
bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de
abril.
j) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
de los créditos del capítulo 1, correspondientes al personal de la Administración de
Justicia.
4.
En la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio:
a) El ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de las obras
realizadas en el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que
hayan sido delegados en otros órganos.
c) Dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios
personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos, cuando su
presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000
euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago cuyo importe no exceda de 250.000 euros, dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en
otros órganos.
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su
respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables
necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos
realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en
cada momento se señale. En particular, la gestión del pago e imputación a la propia Caja
Pagadora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en
órganos ubicados dentro del ámbito territorial de la Gerencia, con independencia de
quien designase la comisión de servicios.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez
fiscalizadas las mismas.
c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los
que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento
de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
5. En las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las
siguientes competencias:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122874
g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y
sus disposiciones de desarrollo.
h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de
cualquier clase constituidas ante la Secretaría de Estado.
i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en
bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de
abril.
j) La aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
de los créditos del capítulo 1, correspondientes al personal de la Administración de
Justicia.
4.
En la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio:
a) El ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de las obras
realizadas en el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
de la Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que
hayan sido delegados en otros órganos.
c) Dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios
personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, a excepción de los que hayan sido delegados en otros órganos, cuando su
presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000
euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago cuyo importe no exceda de 250.000 euros, dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las competencias delegadas en
otros órganos.
a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su
respectiva caja pagadora, así como la formalización de los documentos contables
necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos
realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en
cada momento se señale. En particular, la gestión del pago e imputación a la propia Caja
Pagadora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en
órganos ubicados dentro del ámbito territorial de la Gerencia, con independencia de
quien designase la comisión de servicios.
b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas cajas pagadoras, una vez
fiscalizadas las mismas.
c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los
que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento
de las obligaciones y las propuestas de pago.
d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y
propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
5. En las personas titulares de las gerencias territoriales el ejercicio de las
siguientes competencias: