III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122873
de la Administración del Estado, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior
a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que
sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos
extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 250.000 euros,
impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La competencia para designar a persona instructora de expedientes
sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
las subvenciones concedidas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión
Económica del Servicio Público de Justicia:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que
hayan sido delegados en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a excepción de los que hayan sido
delegados en otros órganos, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros,
impuestos incluidos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000
euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como
los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuya
cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, a excepción de lo delegado en
otros órganos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de Caja Pagadora de la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia caja fija, así como la
tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e
imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la
consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo
con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, caja fija y libramientos ordinarios a justificar.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122873
de la Administración del Estado, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o superior
a 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que
sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
g) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos
extrapresupuestarios, cuando su cuantía sea igual o superior a 250.000 euros,
impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
h) La competencia para designar a persona instructora de expedientes
sancionadores, establecida en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
las subvenciones concedidas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
3. En la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión
Económica del Servicio Público de Justicia:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia como órgano de contratación, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros, a excepción de los que
hayan sido delegados en otros órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a excepción de los que hayan sido
delegados en otros órganos, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros,
impuestos incluidos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000
euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las
personas titulares de otros órganos.
d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como
los expedientes de propuestas de mandamientos de pagos extrapresupuestarios, cuya
cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, a excepción de lo delegado en
otros órganos.
e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de Caja Pagadora de la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia caja fija, así como la
tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e
imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la
consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo
con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, caja fija y libramientos ordinarios a justificar.
cve: BOE-A-2024-20060
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