III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Duodécimo.
Sec. III. Pág. 122872
Delegación de competencias en materia de gestión económica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
de las siguientes competencias en materia de gestión económica:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia como órgano de contratación cuyo valor estimado sea igual o superior
a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a
la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000
euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan
sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000
euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean
competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea igual o superior
a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que
sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y
otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia.
En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia como órgano de contratación, dentro del ámbito de actuación de la
Secretaría de Estado de Justicia, cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000
euros y no supere 2.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000
euros y no supere 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan
sido delegadas en otros órganos.
c) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
d) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos
específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
cve: BOE-A-2024-20060
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2.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Duodécimo.
Sec. III. Pág. 122872
Delegación de competencias en materia de gestión económica.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia
de las siguientes competencias en materia de gestión económica:
1. En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del
Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia como órgano de contratación cuyo valor estimado sea igual o superior
a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.
Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el
artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para contratar por cuantía superior a
la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000
euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan
sido delegadas en otros órganos.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su presupuesto inicial sea igual o superior a 2.500.000
euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean
competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea igual o superior
a 2.500.000 euros e inferior a 5.000.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que
sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
e) La incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones y
otras ayudas en el ámbito de competencias de la Secretaria General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia.
En la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia:
a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Justicia como órgano de contratación, dentro del ámbito de actuación de la
Secretaría de Estado de Justicia, cuyo valor estimado sea igual o superior a 250.000
euros y no supere 2.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros
órganos.
b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial sea igual o superior a 250.000
euros y no supere 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan
sido delegadas en otros órganos.
c) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dentro del ámbito de actuación de la Secretaría de
Estado de Justicia.
d) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos
específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre,
por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General
cve: BOE-A-2024-20060
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