III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122857
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites y delegación de competencias por la persona titular
del Departamento en relación con los límites fijados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las
Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el
artículo 62.2.j) y h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría
de Estado de Justicia las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y h) de dicha ley
cuando se superen los límites establecidos en el párrafo primero.
Se exceptúan de esta fijación de límites y delegación las modificaciones
presupuestarias y la gestión de los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a
los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y a las aportaciones al plan de
pensiones que éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes
Segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos del personal
de la Administración General del Estado y de los organismos públicos adscritos o
dependientes del Departamento.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e
inspección de servicios:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus
organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las competencias atribuidas a las
personas titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica
en materia de personal.
b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones
generales y unidades asimiladas de los organismos públicos vinculados o dependientes,
cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio, así como el
nombramiento y cese del personal eventual.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos
públicos adscritos.
d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el
ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los
organismos públicos vinculados o dependientes, que se delega en las personas titulares
de sus Presidencias y Direcciones. Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado
en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122857
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites y delegación de competencias
Primero. Fijación de límites y delegación de competencias por la persona titular
del Departamento en relación con los límites fijados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las
Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el
artículo 62.2.j) y h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría
de Estado de Justicia las competencias previstas en el artículo 62.2.j) y h) de dicha ley
cuando se superen los límites establecidos en el párrafo primero.
Se exceptúan de esta fijación de límites y delegación las modificaciones
presupuestarias y la gestión de los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a
los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y a las aportaciones al plan de
pensiones que éste realice como entidad promotora.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes
Segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos del personal
de la Administración General del Estado y de los organismos públicos adscritos o
dependientes del Departamento.
Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e
inspección de servicios:
1. En la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes:
a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus
organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las competencias atribuidas a las
personas titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica
en materia de personal.
b) El nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones
generales y unidades asimiladas de los organismos públicos vinculados o dependientes,
cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio, así como el
nombramiento y cese del personal eventual.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para
la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos
públicos adscritos.
d) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el
ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los
organismos públicos vinculados o dependientes, que se delega en las personas titulares
de sus Presidencias y Direcciones. Se exceptúa de dicha salvedad al personal destinado
en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
e) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.
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