III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122856
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20060
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y
fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la
estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Posteriormente,
el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el
nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, mediante el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, se ha desarrollado
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.
Dadas las modificaciones introducidas respecto a la organización anterior, puesto
que se ha unificado en un único Departamento las estructuras de los extintos Ministerios
de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
resulta imprescindible actualizar las delegaciones de competencias vigentes hasta
entonces.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular
del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las
delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del
Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor
de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo
que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la
mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Por otra parte, esta orden fija los límites en el ámbito de administración de los
créditos para gastos de los presupuestos, con arreglo al artículo 61.l) y p) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en el caso de las modificaciones
presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del capítulo 1 (Gastos
de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en
estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y
órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la
aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122856
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20060
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y
fijación de límites para la administración de determinados créditos para
gastos.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
Mediante Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, se procedió a establecer la
estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Posteriormente,
el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el
nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, mediante el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, se ha desarrollado
la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.
Dadas las modificaciones introducidas respecto a la organización anterior, puesto
que se ha unificado en un único Departamento las estructuras de los extintos Ministerios
de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
resulta imprescindible actualizar las delegaciones de competencias vigentes hasta
entonces.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular
del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las
delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del
Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor
de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo
que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la
mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Por otra parte, esta orden fija los límites en el ámbito de administración de los
créditos para gastos de los presupuestos, con arreglo al artículo 61.l) y p) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, en el caso de las modificaciones
presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del capítulo 1 (Gastos
de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en
estos casos se mantiene en el titular del Departamento.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y
órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la
aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.