III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20060)
Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122858
f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal de la Administración General del Estado del Departamento y sus organismos
autónomos, según corresponda.
2.
En la persona titular de la Dirección General de Servicios:
a) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos
que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados de
personal funcionario, así como la convocatoria y resolución de los concursos de
traslados de personal laboral.
c) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo del Departamento y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así
como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El nombramiento y cese del personal por el procedimiento de libre designación
cuando no sean los titulares de subdirección generales ni unidades asimiladas.
e) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o
grupos de trabajo en materia de personal en los que no esté previamente determinado el
titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos
representantes correspondan a los servicios del Departamento.
g) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
h) El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los
titulares de los centros directivos.
i) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente
conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como
acordar el fin de dichas situaciones.
j) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o
dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
3.
En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
4. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS),
en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la
Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), en la Dirección
del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y en la Gerencia de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento,
en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del
desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del
complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el
otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos
para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.
b) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al
personal.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122858
f) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal de la Administración General del Estado del Departamento y sus organismos
autónomos, según corresponda.
2.
En la persona titular de la Dirección General de Servicios:
a) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos
que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados de
personal funcionario, así como la convocatoria y resolución de los concursos de
traslados de personal laboral.
c) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de
trabajo del Departamento y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así
como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El nombramiento y cese del personal por el procedimiento de libre designación
cuando no sean los titulares de subdirección generales ni unidades asimiladas.
e) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.
f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o
grupos de trabajo en materia de personal en los que no esté previamente determinado el
titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos
representantes correspondan a los servicios del Departamento.
g) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
h) El reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los
titulares de los centros directivos.
i) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente
conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como
acordar el fin de dichas situaciones.
j) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio
referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o
dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.
3.
En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
4. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS),
en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la
Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), en la Dirección
del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y en la Gerencia de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento,
en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del
desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del
complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el
otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.
cve: BOE-A-2024-20060
Verificable en https://www.boe.es
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos
para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.
b) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al
personal.