II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19958)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121358
complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las
plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y
de administración y servicios funcionario en prácticas.
Décima.
Nombramiento de personal funcionario en prácticas en la escala convocada.
Comprobado que las personas aspirantes al curso formativo, cuyo número no podrá
superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución
de la Gerencia que será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, convocándolas a la realización del curso
formativo.
Curso formativo.
1. El personal funcionario en prácticas será destinado a las plazas que la Gerencia
de la Universidad de Alcalá determine para el desarrollo de un curso formativo.
El curso formativo será diseñado por una Comisión Académica formada por tres
funcionarios/as de la Universidad de Alcalá con formación jurídica designados/as por la
Gerencia.
El curso formativo, con una duración no superior a cuatro semanas, constará de dos
fases, la primera de ellas, fase teórica, se desarrollará en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Alcalá, mientras que la fase de prácticas se desarrollará en la Secretaría
General de la Universidad de Alcalá, bajo la tutela de la Comisión Académica.
El curso formativo se calificará por la Comisión Académica como apto o no apto,
debiendo obtener la calificación de apto para su superación. Esta calificación irá
acompañada de informe razonado, donde se incluya la evaluación y criterios que han
determinado la calificación, en un baremo puntuable de 1 a 10, siendo 5 la puntuación
mínima que deberá alcanzarse para obtener la calificación de apto.
La Comisión Académica publicará las puntuaciones obtenidas por las personas
aspirantes que han superado el curso formativo.
2. Finalizado el curso formativo continuarán prestando servicios como personal
funcionario en prácticas en la Secretaría General hasta su nombramiento definitivo como
personal funcionario de carrera.
3. El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen
en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de
diciembre).
4. Las personas aspirantes que no superen el curso formativo perderán el derecho
a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada
de la Gerencia.
En este supuesto y para garantizar la cobertura de las plazas, el órgano convocante
podrá requerir al Tribunal, por una sola vez, una relación complementaria de las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan
a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas para
que realicen el curso formativo descrito en la base undécima. Estas personas deberán
acreditar, con carácter previo a la realización del curso formativo, que reúnen los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Duodécima. Oferta de plazas y nombramiento de personal funcionario de carrera en la
escala convocada.
1. La Gerencia, a la vista del acuerdo de la Comisión Académica por el que se
publica las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes que han
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121358
complementaria de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y
de concurso, que sigan a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las
plazas convocadas, para su posible nombramiento como personal técnico, de gestión y
de administración y servicios funcionario en prácticas.
Décima.
Nombramiento de personal funcionario en prácticas en la escala convocada.
Comprobado que las personas aspirantes al curso formativo, cuyo número no podrá
superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, serán nombradas personal funcionario en prácticas, mediante resolución
de la Gerencia que será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá, convocándolas a la realización del curso
formativo.
Curso formativo.
1. El personal funcionario en prácticas será destinado a las plazas que la Gerencia
de la Universidad de Alcalá determine para el desarrollo de un curso formativo.
El curso formativo será diseñado por una Comisión Académica formada por tres
funcionarios/as de la Universidad de Alcalá con formación jurídica designados/as por la
Gerencia.
El curso formativo, con una duración no superior a cuatro semanas, constará de dos
fases, la primera de ellas, fase teórica, se desarrollará en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Alcalá, mientras que la fase de prácticas se desarrollará en la Secretaría
General de la Universidad de Alcalá, bajo la tutela de la Comisión Académica.
El curso formativo se calificará por la Comisión Académica como apto o no apto,
debiendo obtener la calificación de apto para su superación. Esta calificación irá
acompañada de informe razonado, donde se incluya la evaluación y criterios que han
determinado la calificación, en un baremo puntuable de 1 a 10, siendo 5 la puntuación
mínima que deberá alcanzarse para obtener la calificación de apto.
La Comisión Académica publicará las puntuaciones obtenidas por las personas
aspirantes que han superado el curso formativo.
2. Finalizado el curso formativo continuarán prestando servicios como personal
funcionario en prácticas en la Secretaría General hasta su nombramiento definitivo como
personal funcionario de carrera.
3. El personal funcionario en prácticas tiene los derechos y deberes que se recogen
en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del 27 de
diciembre).
4. Las personas aspirantes que no superen el curso formativo perderán el derecho
a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada
de la Gerencia.
En este supuesto y para garantizar la cobertura de las plazas, el órgano convocante
podrá requerir al Tribunal, por una sola vez, una relación complementaria de las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso, que sigan
a las inicialmente propuestas, hasta completar el total de las plazas convocadas para
que realicen el curso formativo descrito en la base undécima. Estas personas deberán
acreditar, con carácter previo a la realización del curso formativo, que reúnen los
requisitos establecidos en la convocatoria.
Duodécima. Oferta de plazas y nombramiento de personal funcionario de carrera en la
escala convocada.
1. La Gerencia, a la vista del acuerdo de la Comisión Académica por el que se
publica las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes que han
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.