II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19958)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121357
La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y,
contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal
en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página
web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la
relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada
ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación.
Puntuación resultante de las fases de oposición y concurso.
9. La relación definitiva con las personas aspirantes que realizarán el curso
formativo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del
número máximo de plazas convocadas.
10. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de
concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para
dirimirlo:
– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
– De persistir el empate, el Tribunal acordará la realización de una prueba
complementaria relacionada con el contenido y materias propias de las pruebas
selectivas juzgadas.
El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que
se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de
concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.
Novena.
Presentación de documentación previa a la realización del curso formativo.
– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase
expresamente, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria,
no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal una relación
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Una vez publicada la resolución de la Gerencia con la relación de las personas
aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que
figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de Planificación y
Gestión de PAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base
segunda, salvo que ya haya sido presentada; en concreto:
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121357
La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y,
contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal
en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página
web. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la
relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada
ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación.
Puntuación resultante de las fases de oposición y concurso.
9. La relación definitiva con las personas aspirantes que realizarán el curso
formativo resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y
en la fase de concurso y siempre que se encuentre, por orden de puntuación, dentro del
número máximo de plazas convocadas.
10. Si entre las personas aspirantes que superen la fase de oposición y la fase de
concurso se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para
dirimirlo:
– Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
– De persistir el empate, el Tribunal acordará la realización de una prueba
complementaria relacionada con el contenido y materias propias de las pruebas
selectivas juzgadas.
El Tribunal elevará a la Gerencia la relación definitiva de personas aspirantes
aprobadas, por orden de puntuación, como propuesta para dictar la resolución por la que
se publique la relación de personas que superan la fase de oposición y la fase de
concurso, así como la relación de las personas que componen la lista de espera.
Novena.
Presentación de documentación previa a la realización del curso formativo.
– Original del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida o, en su defecto, certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para su expedición.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado
español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, renunciase
expresamente, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria,
no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial. En estos supuestos y para asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal una relación
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Una vez publicada la resolución de la Gerencia con la relación de las personas
aspirantes que superan la fase de oposición y la fase de concurso, las personas que
figuran en la misma deberán presentar, en el plazo de veinte días a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la citada resolución, en el Servicio de Planificación y
Gestión de PAS la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base
segunda, salvo que ya haya sido presentada; en concreto: