III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19972)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Esade, para el desarrollo de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121439
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE y por el
responsable de la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Entrada en vigor y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimosexta.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula decimotercera. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121439
2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE y por el
responsable de la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Entrada en vigor y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra
administración firmante.
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta.
Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimosexta.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula decimotercera. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
cve: BOE-A-2024-19972
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP.